lunes, 21 de junio de 2010

TRIBUTOS


REGIMEN IMPOSITIVO A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

Se elimina Exención Agropecuaria, obliga a llevar libros contables

PN debe declarar IB > 2625 U.T.
Le es aplicable el Régimen General
PJ desde 0 U.T.

Sometidos a todos los deberes formales previstos para contribuyentes del ISLR, puede descontarse el IVA por ser una actividad primaria

Gozan Rebajas por Nuevas inversiones = 80% (condicionamiento de la inversión)

Sujeción o no al Ajuste por inflación Quedan exento del pago del impuesto a los activos empresariales.


El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El productor agrícola venezolano paga impuestos desde que nace el IVA ley que obliga a todos los venezolanos a soportar el impuesto a través de los créditos fiscales no recuperables. Los bienes producidos a nivel primario están exentos de IVA, pero en un esquema ilusorio que resulta en una exención falsa ya que el productor debe pagar impuestos al consumo cada vez que compra insumos y está imposibilitado de recuperarlos ya que no puede facturar el IVA en los productos que vende puesto que su actividad se encuentra "exenta" del Impuesto en el artículo 18 de la Ley.

Este impuesto a las ventas ha afectado más al ganadero que al agricultor, ya que el ganadero utiliza una serie de insumos útiles para muchos fines que están gravados con el IVA, en cambio el agricultor utiliza más bienes exentos que gravados. En el caso del ganadero, este solo se libra del 14,5% de IVA en alimentos concentrados, sal, minerales, melaza, mano de obra, fertilizantes y algunas medicinas, sin embargo se encuentran gravados todos los demás insumos que utiliza, para mencionar algunos, medicinas preventivas, baños de ganado, aperos de bestias, materiales de construcción, herbicidas, insecticidas, pesticidas, matamalezas , repuestos de vehículos, repuestos de maquinaria, insumos para la construcción o reparación de cercas, Servicios Técnicos, Telefonía, Honorarios Profesionales, Innumerables Activos necesarios para la producción de la renta, etc…

El impuesto a las ventas o IVA se paga por la capacidad de consumo del contribuyente no por su capacidad de contribuir, el productor venezolano tiene exagerada capacidad de consumo ya que permanentemente tiene que reinvertir en el fundo para permanecer en el negocio, pero seguramente no tiene la capacidad contributiva para entregar ese 14,5% de créditos fiscales sin compensar. La verdadera exención en este impuesto existirá si el contribuyente exento puede evitar el pago de la alícuota impositiva al comprar insumos o bienes demostrando su condición de agricultor, bien con un certificado o con la constancia de productor del MPC. NO PODER SER CONTRIBUYENTE DEL IVA PERJUDICA MÁS QUE CUALQUIER OTRA CARGA TRIBUTARIA EN VENEZUELA.

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

En el caso del ISLR ha existido un beneficio fiscal permanente durante los últimos 30 años, la Actividad Primaria siempre ha estado exenta o exonerada desde entonces. A pesar de que el Estado de alguna manera ha querido gravar al sector eliminado las exenciones en las reformas a la ley de ILSR se han logrado exoneraciones e incluso en una oportunidad (1995) se logró restituir una exención al agro con 18 meses de retroactividad (algo nunca visto en la historia tributaria del país), dejando toda una reforma sin efecto; todo para evitar que el sector fuera gravado. Al fin y al cabo el ISLR es sobre la renta, si hay renta hay impuesto si no hay renta no hay impuesto. Es un tributo que presiona al contribuyente solo si tiene utilidades, es un impuesto directo y progresivo, porque grava la capacidad de contribuir y no la capacidad de gasto o el patrimonio como son los casos del IVA y el Impuesto al Activo Empresarial (IAE) respectivamente.

En el caso de las retenciones que es un deber formal que tiene muchos años vigentes, resalta y preocupa la retención a las comisiones mercantiles de 5% (caso de las medianerías con ganado ajeno) y la retención del 34% a la mano de obra no residente, que en algunas zonas del territorio venezolano afecta al 95% de la nómina de trabajadores. De acuerdo al capítulo del gravamen al capital existe la obligación en la nueva ley de gravar los dividendos decretados y pagados. Este gravamen a los dividendos surtirá efecto solo sobre rentas no exentas ni exoneradas, de manera que los empresarios que perciban dividendos de fincas que han solicitado el beneficio de exoneración y este sea otorgado. No tributarán por sus dividendos. NO ES JUSTO PAGAR IMPUESTOS EN EL AGROVENEZOLANO, PERO DE TENER QUE HACERLO, EL ISLR ES LA MEJOR MANERA.

El IMPUESTO AL ACTIVO EMPRESARIAL (IAE)

Es interesante, a pesar de que la Actividad Primaria no se encuentra sujeta a este impuesto, debe cuidarse el productor de no interrumpir ese régimen de no-sujeción. El productor puede verse afectado si transforma su producto y lo vende en un estado distinto al natural, en ese caso los activos incorporados a la transformación no son primarios y deben estar gravados por el IAE, de allí que se recomienda la separación jurídica del proceso agroindustrial en una nueva empresa para que pueda esta respetar el régimen tributario de la agroindustria que es totalmente distinto (IAE, ISLR, IVA, Impuestos Municipales, LOT, API, etc.), y así proteger el carácter primario de su ganadería o agricultura que tiene muchos beneficios fiscales y varias oportunidades dentro de la ley de ISLR.

El Decreto 838 define claramente que y hasta que punto las actividades (agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola, piscícola, forestal) se consideran primarias a estos efectos. De allí puede planificarse la separación jurídica y contable de la actividad a nivel primario, porque no solo está en juego el beneficio de exoneración sino también el tipo de actividad, esto puede llevar al productor a cumplir con el IAE y otros impuestos injustamente.